LA ADUANA - DOCUMENTACIÓN PARA ENTRAR EN ESTADOS
UNIDOS
¡ NOVEDAD ! DESDE ENERO DE 2009 ES NECESARIO RELLENAR UN FORMULARIO ONLINE ANTES DE VIAJAR A EEUU
La dirección es https://esta.cbp.dhs.gov/ - Si quieres más info hay un excelente artículo en El Mundo.es
No acostumbrados a pasar aduanas cuando viajamos
por alguno de los países de la Unión Europea,
tendremos que pasar este pequeño trámite cuando
entremos en Estados Unidos.
El policía haciendo preguntas con cara de pocos amigos
en la aduana es una realidad, algo desagradable a veces y que puede imponer, sobre todo tras el cansancio de 8 horas de vuelo. De todas formas si vienes de vacaciones y tu estancia
es corta, no tendrás ningún problema
para entrar. Eso sí, antes de embarcar en
España, habrás tenido que facilitar la dirección
donde vas a alojarte.
Dependiendo de la compañía con la que viajes
pueden hacerte algunas preguntas antes de facturar tus maletas.
Estas son preguntas rutinarias como si llevas
alimentos en la maleta (olvida el jamón serrano envasado
al vacío si no quieres ver como cuando entras a Estados
Unidos lo tiran sin ningún pudor al cubo de la basura),
si tus maletas han estado contigo siempre o alguien ha podido
manipularlas, si llevas más de 10.000 dólares
contigo… También tendrás que rellenar el famoso
formulario verde en el avión que luego entregarás
al policía de la aduana, es muy sencillo.
Pasaporte y Visa son las opciones con las que podrás
entrar al país. La elección depende de la procedencia
de quién visita y el motivo del viaje.
Siempre que los motivos del viaje sean por turismo o negocios,
existe un acuerdo de exención de visado
para los ciudadanos de los siguientes países: Alemania,
Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Dinamarca,
Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña,
Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Liechtenstein,
Luxemburgo, Mónaco, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal,
San Marino, Singapur, Suecia y Suiza.
En estos casos, valdrá con tener el pasaporte
electrónico (obligatorio desde el 26 de octubre
de 2006) que te permitirá un tiempo de estancia de
un máximo de 90 días. Si tu
estancia va a ser mayor o tu finalidad no es la de ‘trabajo
o placer’, tendrás que contactar con la embajada para
solicitar el visado correspondiente.
Durante los 90 días mencionados, el visitante no podrá
realizar ningún trabajo en Estados Unidos ni estudiar.
Además, si la estancia es amplia, aunque siempre por
menos de 90 días, inmigración puede solicitar
una prueba de solvencia económica para justificar tu
estancia.
Si no se es ciudadano de alguno de los países mencionados
anteriormente, habrá entonces que solicitar un visado
si queremos viajar a Estados Unidos como turistas. Este trámite
se lleva a cabo a través de las embajadas de Estados
Unidos en cada país.
En cualquier caso, y ya que las normas pueden modificarse
en cualquier momento, no está de más consultar
la página de la embajada, con toda la información
actualizada: www.embusa.es